El Supremo determina que las mejoras en situación de IT, en que la empresa abonaba parte, pero existiendo conflicto por diferencias de cantidad, al formar parte del sistema complementario de Seguridad Social, están sujetas al límite de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53 LGSS. STS 5156/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5156
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