Los trabajadores que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 no estarán, en muchos casos, obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero es recomendable que lo hagan si su nómina ha soportado retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que en algunos casos tendrán derecho a la devolución de dichas cantidades.