El Gobierno ha limitado hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de ‘fondos buitre’, es decir, entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles y pretendan adquirir una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado,.
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